La situación actual en la pandemia del Covid-19 no remite. Al contrario, parece que estamos dentro de la segunda ola de contagios y es por eso que el Gobierno ha decretado un nuevo estado de alarma en todo el país para cortar la transmisión del virus. Este no es tan duro como el de marzo, sino que es una base jurídica para otras medidas de restricciones de movilidad de los ciudadanos. A continuación vamos a ver en qué afecta a lo que como medio de motor nos compete, los desplazamientos en coche entre comunidades autónomas y provincias.
Con este nuevo estado de alarma se busca dar a las comunidades autónomas un marco jurídico para que ellas mismas apliquen sus propias restricciones y medidas, lo que agilizaría su implantación legal.

Esto se articula por vía del Real Decreto que se aprobó el domingo 25 de octubre, y que entró en vigor con la publicación en el BOE a las 18:24 horas de ese mismo día. Respecto a esas restricciones, se hace referencia a tres medidas mediante las cuales pueden limitar los movimientos.
La primera de ellas son los confinamientos perimetrales, ya sean de comunidades, provincias, poblaciones o áreas de estas últimas. Luego está el famoso toque de queda, que prohibe la movilidad nocturna y por último la prohibición de las reuniones en espacios públicos y privados a aquellos que no convivan juntos.
Durante 15 días esto estará vigente, después el Gobierno deberá aprobar en el parlamento un nuevo estado de alarma que durará hasta el 9 de mayo, seis meses, y que dependerá de la evolución de la pandemia en el país.

¿Se puede viajar entre comunidades autónomas?
Es quizás el punto más controvertido y cuestionado estos días con el nuevo estado de alarma. En el Real Decreto no hay una restricción de circulación entre comunidades tipificada como tal. Sin embargo, se da el poder a las autonomías de decidir las restricciones territoriales oportunas.
Es decir, cualquier Comunidad Autónoma puede ordenar el cierre de su territorio para controlar la situación, impidiendo la salida o entrada salvo a aquellas personas por causa justificada, que son las siguientes:
Ir y volver al puesto de trabajo, acudir a un centro sanitario, a un centro docente (escuela infantil, colegio, instituto, universidad…), volver a la residencia principal, realizar trámites administrativos inaplazables, acudir a las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, asistencia a exámenes o pruebas oficiales inaplazables, asistencia o cuidado de personas dependientes, por causa mayor o necesidad, así como cualquier otra actividad de análoga naturaleza y debidamente justificada.

¿Y entre provincias?
Volvemos a lo mismo, el gobierno de la comunidad decidirá las medidas oportunas para restringir los movimientos internos. Si por ejemplo una región está más afectada por los contagios puede cerrar esta sin bloquear el resto de la comunidad. Lo mismo por ciudades y por zonas sanitarias.
Se da el caso de tener que viajar a una comunidad no confinada pero pasando por otra que si lo esté. ¿Puedo atravesarla? Si, se permiten desplazamientos a otras provincias o comunidades pasando por aquellas confinadas siempre que no se incumpla con las restricciones establecidas, pudiendo así ir de paso por aquellas zonas cerradas. Normalmente las autovías o autopistas circunvalan las ciudades, por lo que no debería haber problemas de movilidad. Otra cuestión es intentar acceder a una ciudad de una zona confinada, donde si podría haber problemas y controles policiales.

Dicho todo esto, las recomendaciones sanitarias son minimizar los viajes innecesarios para así reducir los riesgos de contagio. Y si tenemos que viajar, siempre debemos llevar impreso un documento que acredite nuestro desplazamiento, tanto si entramos o salimos a una zona confinada o con restricciones de movilidad como si no.