Hace poco nuestro «Lord Blasco» colgó los zapatos y las camisas elegantes de probar super deportivos ingleses para vivir una aventura en la carretera con la Adria Sonic 710 SC Supreme. Su viaje fue placentero y tranquilo, un éxito para haber sido su primera experiencia a bordo de una autocaravana, pero no si estás pensando en seguir su ejemplo hay una serie de cosas que debes saber si no quieres ser multado.

El mundo de la furgoneta camper o autocaravana ha cogido fuerza en los últimos tiempos, ya que es una excelente forma de pasar el tiempo libre fuera y viajar seguros con mucho distanciamiento social en plena pandemia. Sin embargo el uso de estos vehículos no es igual que el de un coche, hay normas explícitas para ellos.
1 Multa de aparcamiento
Por poder se puede aparcar en cualquier lugar siempre que no esté expresamente prohibido. ¿Cuántas veces has visto el carte de prohibido autocaravanas a la entrada de los parking de playa o campo?
También en la ciudad debemos tener presente una cosa, que las furgonetas camper y caravanas si pueden aparcar por norma general. Así lo establece el artículo 93 del Reglamento General de Circulación. «La parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico».

«Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo», según la Instrucción 08/V-74 de 2008. Si el ayuntamiento no lo prohibe expresamente se podrá aparcar, en caso contraría la cuantía de la multa estará fijada por la normativa del municipio.
2 Multa por acampar
Cuidado con sacar todos los bártulos de la caravana o furgoneta camper tan rápidamente porque podría acarrear una multa. Acampar se considera a sacar cualquier elemento al exterior o desplegar ciertas partes de este ampliando sus cotas exteriores, que no es lo mismo que pernoctar, que es simplemente dormir dentro del vehículo, ya sea coche o autocaravana.

Aunque acampar en nuestro país es libre y lo regula la Orden de 28 de Julio de 1966, cada administración luego implantas sus normas, ya sean locales, provinciales o autonómicas, así que tenemos que revisar bien a donde vamos para saber si podemos acampar. Las multas por acampar también quedan sujetas a lo que diga la normativa en cuestión, y también se aplican si dejamos basura, vertemos líquidos en el exterior o si cocinamos fuera.
3 Multas en espacios protegidos
Lo más común con autocaravanas y camper es perdernos en algún paraje natural. Pero aquí nos exponemos a un problema mayor si la zona es un espacio protegido. Estos entornos naturales se preservan con la aplicación de normativas severas.

No es que se prohiba la entrada a los Parques Naturales por ejemplo, es que tenemos que revisar las normas de la zona, y ser más cuidadosos con donde aparcamos, si podemos acampar o no y si se puede incluso pasar la noche.
Aquí las multas varían entre 500 y 5.001 euros si circulamos por donde no se debe o aparcamos en lugares protegidos, regido por la Ley de Evaluación Ambiental de 2013.
4 Multa por superar la masa máxima autorizada
Ojo con esto especialmente si somos nosotros mismos los que nos hacemos nuestra furgoneta camper o si llevamos equipaje de más por cualquier motivo. Todos los enseres, materiales aislantes y muebles añaden peso extra al vehículo y esto no solo es multa sino también peligroso en conducción.

La masa máxima autorizada en la ficha técnica no debe se rebasada, y la Guardia Civil suele revisarlo en básculas de pesaje, pero por desgracia nosotros no podemos medir tan fácilmente si vamos pasados de peso antes de partir. Aquellos vehículos de menos de 12 toneladas serán sancionados con entre 301 y 4.000 euros según el peso excedido, tal como estipula la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre.

5 Multa por exceso de velocidad
La más obvia de todas y que atañe a cualquier vehículo, ya sea autocaravana o furgoneta camperizada. El caso es que debemos tener en cuenta que no son ni turismos ni furgonetas, ya que tienen su propia categoría de homologación, vehículos vivienda.

Aquellas autocaravanas con M.M.A de menos de 3.500 kg no podrán pasar de 120 km/h en autovía y de 90 km/h en carreteras convencionales. Las furgonetas camper no están metidas de forma específica, pero entendemos que se acogen a esta norma.
Luego está el caso de furgonetas camperizadas sin homologar, que están limitadas a 90 km/h en autopista y autovía, y 80 km/h en carreteras convencionales. Los vehículos mixtos adaptables pasan a 100 y 90 km/h respectivamente. L multa por exceso de velocidad empieza en 100 euros.