Empieza el principio del fin para la libre circulación en Madrid. El Ayuntamiento de Madrid continúa con sus medidas para mejorar el nivel de calidad del aire a base de restringir el tráfico a los vehículos más contaminantes, y la nueva Madrid ZBE empieza a funcionar a partir del 1 de enero, junto a las dos nuevas zonas de restricción llamadas Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), Distrito Centro y Plaza Elíptica.
¿A qué vehículos afectará Madrid ZBE?
A la entrada en vigor de Madrid ZBE el próximo sábado quedará prohibida la circulación y el acceso a los vehículos con clasificación ambiental A, es decir, aquellos sin etiqueta, a los vehículos diésel matriculados antes del 2006 y gasolina de antes del 2000. Esta prohibición se irá ampliando a diferentes zonas de la ciudad de la siguiente manera:
- Desde el 1 de enero de 2022, se prohibe acceder y circular al interior de la M-30 sin incluir esta.
- Desde el 1 de enero de 2023, se prohibe acceder y circular por la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024, se prohibe acceder y circular por todo el municipio de Madrid.

Todas estas medidas quedan exentas para aquellos que sean residentes en Madrid y sus vehículos domiciliados en la ciudad figurando en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Al menos hasta el 1 de enero de 2025, momento en el cual se aplican a todos los vehículos sin etiqueta sin distinción ninguna.
También a los vehículos con distintivo A que no sean turismos, es decir, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, los cuales escapan a las restricciones antes citadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Hay excepciones?
Madrid ZBE tendrá excepciones de limitaciones a ciertos vehículos con etiqueta ambiental A a partir del 1 de enero de 2025. Estos son los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas de movilidad reducida o para su traslado, pero solo aquellos dados de alta en el sistema de gestión de accesos de Madrid ZBE o lleven expuesta de forma reglamentaria la respectiva TEPMR (Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida).

El segundo grupo que podrá entrar en las zonas de circulación restringida son los vehículos históricos que se acorde a los estipulado en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. En última instancia quedan exentos los vehículos de emergencias y de las fuerzas armadas.
¿Cuándo se empieza a multar?
Aunque Madrid ZBE entrar en funcionamiento el 1 de enero las sanciones administrativas no tendrán vigor hasta dentro de dos meses.
En esos primeros dos meses la administración pone en marcha la fase de aviso antes de emitir sanciones, según establece el artículo 242 de la normativa.

Del 1 de enero de 2022 al 1 de marzo a las 23:59 horas en lugar de multas se emitirá una nota informativa donde se darán las razones que han llegado a implanta Madrid ZBE, la fecha prevista de su inicio efectivo y la cuantía de la sanción.
Las sanciones se llevarán a cabo mediante un sistema automatizado con cámaras ubicadas en los accesos. Además los agentes de la autoridad podrán multar a aquellos vehículos detenidos en la zona que incumplan los requisitos, y en este caso aunque se produzca la infracción en fase de aviso, debido al incumplimiento de la ordenanza podrá ser denunciado.

Habrá que tener especial cuidado en este apartado, pues el Área de Medio Ambiente y Movilidad formará un operativo de vigilancia especial con agentes de movilidad que garanticen el cumplimiento de la normativa dentro de la M-30, estableciéndose en puestos aleatorios.
Las multas serán de 90 euros sin reducción, sanción de acuerdo a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.